A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juzgado Septimo Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Bogota·Demandado Sociedad Sersigma Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de la misma ciudad.
Como antecedentes de la controversia se tiene que, en el marco de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, se compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que investigara las conductas de la sociedad SERSIGMA SAS en su calidad de secuestre dentro del proceso.
Dicha autoridad dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, pero posteriormente declaró su falta de competencia para seguir conociendo el asunto y remitió el expediente a la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público también declaró su falta de competencia, propuso el conflicto negativo y remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
A su turno, esta autoridad envió el asunto a la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, luego de constatar que carecía competencia para resolver la disputa planteada, en la medida en que no es un conflicto entre distintas jurisdicciones.
Se remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3336 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.